Deducciones de la nueva ley para el autónomo
La Ley de Emprendimiento del Autónomo
Dicha ley se aprueba esta tarde el Congreso de los Diputados incluye toda una serie de medidas que previsiblemente se pondrán en práctica a partir de septiembre y que mejorarán, en parte, las condiciones de trabajo de un colectivo que agrupa a más de 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia en España.
Estas son las medidas más relevantes que deben tener en cuenta estos emprendedores:
- Deducción por dietas. Se trata de una de las últimas incorporaciones que se han incluido en la norma, por la que este colectivo podrá deducirse hasta 26,6 euros diarios por los gastos de manutención, que podrían ascender a los 48 euros si el autónomo se encuentra en el extranjero.
- Desgravación por recibos del hogar. Otra de las medidas estrella de la nueva ley, con la que los autónomos podrán deducirse el 30% de la parte de los gastos de suministro habituales (agua, luz electricidad o telefonía, entre otros). Eso sí, con un límite; el que marca la parte de la vivienda que se destine a la actividad empresarial. En función de los metros cuadrados utilizados para este fin, se establecerá un coeficiente proporcional sobre el recibo mensual, al que se le aplicará la deducción del 30%.
- Cotizaciones. El colectivo de trabajadores por cuenta propia podrá cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, adecuándola así mejor a sus ingresos. Además, podrán darse de alta o baja en la Seguridad social hasta tres veces al año, y pagar por los periodos efectivamente trabajados. Por otra parte, los recargos por retrasos en los pagos a la Administración en el primer mes se reducen del 20% al 10%.
- Tarifa plana. El actual régimen por el que, en el inicio de la actividad empresarial, el autónomo solo cotiza 50 euros al mes, se amplía hasta un año, frente a los seis meses establecidos hasta ahora. Además, esta tarifa se aplicará a las mujeres que reemprendan su actividad tras la maternidad. Otra novedad en este apartado es que podrán beneficiarse de nuevo de esta tarifa plana aquellos autónomos que cesen la actividad y la retomen 2 años después.
- Beneficios familiares. La normativa aprobada en el Congreso establece una bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social durante el desacanso por maternidad, paternidad o adopción. Además, se aumenta hasta los 12 años la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación. Por otra parte, se reconoce el accidente ‘in itinere’ -camino del trabajo o de vuelta a casa-, como al resto de trabajadores por cuenta ajena. También se aplicará una exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
- Cambios en la jubilación. Se permitirá compatibilizar la actividad empresarial con la percepción del 100% de la pensión, si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador. Además, se estudiará el acceso a la jubilación parcial, así como la cotización parcial y el concepto de habitualidad del trabajo autónomo en los trabajos del Congreso.
- Protección para el accidente ‘in itinere’. Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (accidente de tráfico en el desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales. Hasta ahora este derecho no se reconocía.
- Formación. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial. Según ATA una de las reivindicaciones históricas era “la mejora de los programas de formación e información de PRL (Prevención de Riesgos Laborales) para ellos mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.
- Bonificaciones por contratación: Las bonificaciones establecidas serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social. Recibirá también bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no se haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Hasta ahora, la contratación de familiares se veían limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado. La reforma contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar. Se facilita y también la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- Emprendedores con discapacidad. Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
- Rebaja de cotizaciones para favorecer la maternidad. Las mujeres que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad pagarán 50 euros mensuales -la tarifa plana- a la Seguridad Social, durante un año. No se habla de la baja de paternidad, aunque según Guipuzkoa Autónomo esta ya fue ampliada recientemente de 12 a 28 días.
- Exención de 1 año por el cuidado de menores o dependientes. Se aprueba también la exención del 100% de la cuota de autónomos durante doce meses por cuidado de menores o personas dependientes.
Quedan en el cajón
- Quedan fuera reivindicaciones históricas como la vinculación de la cotización a los ingresos reales como sucede para el resto de los trabajadores. Actualmente pueden elegir la base de cotización, de la que dependen las prestaciones y la protección social. Un alto porcentaje se acoge a la base de cotización mínima, que apenas otorga prestaciones.
- Jubilación. Relacionado con lo anterior, la base de cotización mínima supone una pensión por jubilación mínima. El resultado es que la pensión media de los asalariados es un 41% mayor que la de los autónomos jubilados.
- Prestación por cese de actividad. Es lo que llaman el » paro de los autónomos». Percibirlo es voluntario y requiere un pago extra durante la actividad además de la cotización mínima.
No obstante, Lorenzo Amor, presidente de ATA , reconocce en un comunicado que se puede leer en la web que «La Ley de autónomos será una buena ley no sólo para los autónomos, sino para todos, con más de 20 medidas concretas.
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