Certificado de desplazamiento por motivos laborales COVID-19
Debido a las restricciones a la movilidad en prácticamente todas las Comunidades Autónomas, tanto restricciones perimetrales como las limitaciones a la movilidad por el toque de queda nocturno que es obligatorio desde el 25 de octubre con la declaración del estado de alarma.
Entre otras medidas, se establece un toque de queda nocturno y se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo desplazamientos justificados hasta el 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse hasta un periodo probable de seis meses.
No obstante, los desplazamientos por motivos laborales , están permitidos, tanto de día como de noche, siempre que se puedan justificar.
A continuación, adjunto plantilla en Word del Certificado de desplazamiento por motivos laborales.
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